lunes, 5 de abril de 2010

ESTADO LIBERAL CLÁSICO , ESTADO DE BIENESTAR Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA ECONOMIA


Es el Estado Liberal Clásico aquel pensamiento, por así denominarlo, que desconfía del poder y que por dicha razón hay que limitarlo, es un "Estado mínimo" donde la sociedad civil es propietaria de sus asuntos, esferas y/o campos ideológico y económico, campos en los cuales el estado esta "inhibido" para intervenir, se da de esta manera plana libertad, en aquellos campos mencionados, son ámbitos de no acción e intervención del estado, que sólo debe ir en procura de garantizar el derecho de propiedad privada y de las libertades en el comercio e industria, pero sólo estos aspectos, convirtiéndose así en un Estado policía que se abstiene de inmiscuirse en asuntos que a él no le competen.



Ya el Estado de Bienestar aparece como propuesta de Roosevelt del “New Deal”, sin desconoces otros antecedentes, se aclama por un Estado diferente; que así como el liberal clásico garantice y reconozca los postulados de la economía de mercado que son: La propiedad privada y la libertad económica y si bien es cierto hasta este punto no existen diferencias entre el estado Liberal Clásico y el Estado de Bienestar, esto cambia cuando se habla que debido a crisis económicas y otros factores la población empieza a requerir del estado intervención y que por ende arrebate de las manos de las instituciones distintas a él, intervención es asuntos tales como: La educación, la salud y en general los asuntos económicos, estas son diferencias sustanciales en materia económica del Estado Liberal Clásico y Estado de Bienestar ya que en este segundo, el Estado de Bienestar, se dan otros cambios como que el estado ya garantiza a sus ciudadanos factores o condiciones mínimas para su vida, se subsana las necesidades colectivas y que su respuesta debe ser tan rápida a dichas necesidades y exigencias que el parlamento ya no es el supremo, esta supremacía la gana el ejecutivo pues ya no esta sometido a la ley sino a todo el ordenamiento jurídico por lo cuál el propicio de legalidad se hace extensivo; otra característica y quizá la diferencia más importante entre el estado liberal Clásico y el Estado de Bienestar es la intervención económica, la ingerencia del estado en los asuntos económicos pues la economía pasa a ser un asunto público no una “esfera intocable” exclusivamente particular; con esto el Estado de Bienestar lo que quiere es logar una estabilidad, un crecimiento y un desarrollo de la economía, un total empleo para su población y lo más importante una REDISTRIBUCIÓN económica, para intentar una igualdad material con una planeación económica que consagra los objetivos y los medios por los cuales el estado va intervenir en la economía, pero planeación esta que obliga sólo al Estado y que tiene tan sólo una influencia en los particulares; Es el Estado de Bienestar aquel que erige monopolios en actividades económicas que sólo el manejará y que por tal considera que son fundamentales para el “completo” desarrollo económico; así luchando por los intereses generales del estado, pero por encima de los intereses individuales, característica extraña en un Estado que quiere asegurarles a sus individuos más desfavorecidos un poder adquisitivo y una igualdad, pero no tiene (al individuo) como fin último del Estado.



Son estos los factores que hacen evidente la diferencia entre un estado Liberal Clásico y el estado de Bienestar.



Ya luego de finalizada la segunda guerra mundial, surge el estado Social de Derecho que entre 1945 y 1973 no contaba con diferencias fundamentales con el Estado de Bienestar; Tan sólo que el Estado Social de Derecho estaba consagrado en las Constituciones y el estado de Bienestar no, luego en 1973 algunos sostienen que existían diferencias entre el estado Social de Derecho y Estado de Bienestar las cuales son: Que el estado Social de Derecho reivindica al individuo y lo coloca como el primer gran interés del estado, o sea que lo primero que ha es proteger al individuo, también el preponderante papel del legislativo vuelve hacer el más importante y no el del ejecutivo, ya que el Estado no se preocupaba por una igualdad material, sino una igualdad real pero en los puntos de partida y de ahí en adelante cada quien que se “defienda” y entre a competir en la economía ya no se cuida al individuo desde que nace hasta que muere, ya el estado no es el que presta todos los servicios, sino que garantiza su correcta prestación, estos servicios son prestados por quien el usuario quiera acabando con los monopolios; se podría decir entonces que el Estado Social de Derecho y el estado de Bienestar son muy similares, pero no iguales por lo que ya se expuso, la intervención del Estado en la economía en el estado social de derecho se atenúa.



BIBLIOGRAFÍA



García Lozada, Nelson y Almonacid Sierra, Juan Jorge; “La Constitución Económica de 1991: instrumento jurídico para la democratización de la economía colombiana” en Pensamiento Jurídico: Economía y Derecho – Nro. 10 –; paginas 135 a 170; Año 1998.



Gómez Isaza, María Cristina; La Historia del estado Social de Derecho. En Revista Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, Año LXVI, No. 141, Paginas 75 a 99; año 2006.



Doncel Ballén, César Augusto; La Constitución Económica: Una Interrelación entre derecho y Economía en Derecho y Jurisprudencia No. 2. Derecho económico y financiero, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogota D.C., Paginas 21 a 46; Año 2005.




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