domingo, 4 de abril de 2010

LA ECONOMÍA DEBE SER OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.


Es claro, que gran parte de los economistas se niegan rotundamente a la intervención del judicial en la economía, y desde un punto de vista económico podría tener dicho planteamiento un sustento, pero desde otro punto de vista, la economía no puede estar por fuera de todo control, y esto se sustentará desde tres puntos de vista: el económico, el democrático y la justicia, que son los elementos que se ven afectados, según los economistas cuando el tribunal constitucional interviene en la economía.


Desde el punto de vista económico habrá que decir, que si bien es cierto, las decisiones de los jueces provocan alteraciones en las dinámicas económicas y en el manejo del erario público, no puede esto significar que aspectos tales como los derechos sociales estén privados del acceso a la justicia para hacerlos respetar porque entonces, sino pudiera el juez tener conocimiento de estos aspectos, la economía se convertiría en ejercicio de la arbitrariedad de los que están en el poder.


Es claro, que en un Estado Social y Democrático regido por un máximo estatuto llamado Constitución Nacional no puede haber ningún aspecto fuera del control del defensor nacional de ésta que es el tribunal constitucional o la Corte Constitucional en nuestro ordenamiento. No puede la economía funcionar en defensa de sus intereses o de los intereses de quienes estén al poder, sin importar a quienes afecten las decisiones tomadas o que dichas decisiones vayan contra los mandatos de la Constitución.


En síntesis, los economistas se niegan totalmente a la intervención del órgano judicial en sus decisiones, pero un Estado y, en particular, el brazo judicial de éste no puede renunciar al control de la política económica porque, si bien, la economía tiene un alto grado de especificidad no se puede decir que el legislativo o el ejecutivo o los ciudadanos en general sean expertos en economía, para eso en la justicia existen peritajes, audiencias y conceptos técnicos y académicos que le ayudarían a tener conocimiento de los procesos económicos al juez, para fallar sobre el tema como lo hace en las otras materias: penal, civil, comercial, etc.


Desde el punto de vista democrático, se ha argumentado que no puede la Corte Constitucionalla Corte Constitucional evite la deliberación democrática, lo que evita dicha deliberación es precisamente la desigualdad social que se plantea mediante este argumento. limitar la economía ya que los órganos de elección popular, o sea, aquellos que representan las mayorías, tienen derecho a determinar de manera libre el modelo económico a implementar. Es éste un argumento que defiende una supuesta democracia mediante un planteamiento antidemocrático y, además, desconociendo que el máximo estatuto de un ordenamiento jurídico es una disposición normativa que tiene la mayor fuerza vinculante que se pueda dar dentro de un ordenamiento legal, por tal, no es cierto que la intervención de la Corte Constitucional en lo económico afecta la democracia, no tiene fundamento alguno, ya que dicha intervención no afecta las decisiones de las mayorías, simplemente las limita en sus decisiones, pues en un Estado como el Colombiano, los derechos constitucionales fundamentales se extraen del debate democrático para ser garantizados sin importar la voluntad de las mayorías. Además, el tribunal constitucional no tiene la facultad, sería ilegal e inconstitucional para abstenerse de limitar las políticas económicas que vayan contra la Constitución, porque es ésta misma la que le ordena dicha protección.


Sin embargo, algunos consideran que el control de constitucionalidad sobre la economía es antidemocrático, pero argumentar esto es desconocer que la democracia no simplemente obedece y defiende los intereses de la mayoría. El poder de las mayorías no puede decidir sobre todo un ordenamiento legal y constitucional, ya que se podría perpetuar en el poder.


Si se quiere mantener la democracia y el funcionamiento del principio de las mayorías no se pueden modificar las reglas del proceso democrático que se deben proteger por medio de un órgano independiente que no entre en dicho juego, el cual es el juez constitucional que cuando interviene no lo hace de manera antidemocrática, sino en protección del proceso democrático.


Siendo los derechos fundamentales elementos esenciales y presupuestos materiales de la democracia, ya que sin ciudadanos libres e iguales no se podría hablar de gobiernos democráticos, necesitan una protección de un órgano independiente como lo son las cortes constitucionales, o sea, que el juez constitucional cumple una función que es democrática por excelencia.


El control constitucional es una garantía de que la democracia conserve sus elementos esenciales, pero ésta deja de ser respetada cuando se cree que el poder de las mayorías debe ser ejercido únicamente para su beneficio, lo que es el principio de la mayoría en la democracia es una modalidad de un consenso, pero no quiere decir que todo el aparato estatal preste sus beneficios sólo a las mayorías yendo en contra de los intereses de quienes no la conforman. La democracia, como dice Rodrigo Uprimny, no es la tiranía de la mayoría, o sea, si bien ellos son quienes tienen el poder, debe existir un equilibrio entre los intereses, garantizado por la Corte Constitucional.


Por último, desde el punto de vista de la justicia habrá que decir que no puede ningún ámbito quedar exento de un control judicial y, en especial, de un control constitucional, siendo la corte constitucional la defensora y guardiana de la Constitución Nacional. No se puede excusar el control porque la economía es de carácter técnico, específico o científico y que, por tal, puede actuar como ella quiere, ya que sería llegar a la arbitrariedad, a la injusticia, y es que no se puede permitir, en un Estado social y democrático como el colombiano, basado en la dignidad humana, en la igualdad, en la equidad, que las políticas económicas de un gobierno puedan ir en contra de las minorías y que éstas quedaran indefensas ante la pasividad, la complicidad y coadyuvancia en dicha arbitrariedad del congreso y del ejecutivo.


Los jueces tienen, por mandato constitucional, la obligación de basarse en la ley para proteger los derechos fundamentales con una evaluación de la normatividad jurídica, o sea, no se puede desprender de la ley para sólo basarse en la conveniencia de su decisión según las consecuencias que ésta pueda acarrear. Debe el órgano judicial proteger los principios del Estado social y democrático, administrar justicia, así sea con significativos costos económicos. Los jueces no deben fijarse exclusivamente en las consecuencias económicas que acarrearía su fallo, esto afectaría una de las bases de la administración de justicia que es su independencia, para convertirse en un órgano politizado y economizado.


Si hablamos de justicia, no puede el Estado en ningún momento renunciar a la protección de los derechos fundamentales, individuales o colectivos, así sean de la minoría porque es esencial de la justicia no fijarse en a quién está protegiendo, sino enfocarse en el derecho que va a asignar según el ordenamiento.



BIBLIOGRAFÍA


Uprimny Rodrigo; ¿Justicia para todos? Sistema Judicial,, Derechos Sociales y Democracia en Colombia – “Legitimidad Y Conveniencia Del Control De Constitucionalidad A La Economía”; Editorial Norma; Bogota -2006; paginas 148 a 201


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