sábado, 1 de mayo de 2010

¿ES JUSTIFICABLE LA DESIGUALDAD DE RIQUEZA E INGRESO?

La economía del mercado tiene su base en la propiedad privada de los medios de producción y de la iniciativa privada y la creación de empresa, por otra parte los consumidores mediante la demanda o falta de la misma delimitan Que, Como y Cuanto debe producirse; es el excedente o también llamado ganancia lleva a que los productores adquieran el control de los factores de producción, siendo así, en la economía del mercado no intervenida por el estado, los productores obedecen la demanda de los consumidores, es el mercado quien determina de cuanto y de que cada sujeto es dueño, los consumidores en su forma de actuar dentro del mercado son los que determinan quien es rico o quien es pobre.

Ese desequilibrio entre riqueza y pobreza es la característica fundamental de la economía del mercado en su etapa clásica y neoclásica, fundamento y motor de la competencia del mercado que se sintetiza en la idea del servicio al consumidor, pues aquel que mejor le sirva a esta es quien obtendrá mejores ganancias acumulará mayores riquezas.

En la dinámica del mercado el éxito de aquellos que interpretan de manera adecuada la demanda del consumidor en nada influye las condiciones del resto de la sociedad como por ejemplo aquellos millonarios que obtienen grandes fortunas pero proveen a los demás de artículos que en otras situaciones no podrían alcanzar, hay que notar que si el estado le hubiese impedido hacerse rico a aquel millonario la otras personas (pobres) no averían tenido acceso a los bienes y servicios a los cuales aquel les permite acceder.

En conclusión “la desigualdad de riqueza e ingresos es la causa del bienestar de las masas, no la causa del dolor de nadie”. “donde hay un grado mas bajo de desigualdad, hay necesariamente un estándar de vida mas bajo en las masas. Es esta la conclusión a loa cual nos lleva Ludwig Von Mises, teórico del llamado neoliberalismo, donde se plantea que la desigualdad de riquezas e ingresos es totalmente justificable en una economía donde el Estado no interviene, nos lleva esto a la pregunta de si ¿ la riqueza extrema de pocos sujetos intervinientes en la economía le garantizan el bienestar al resto de la población?. Vemos como la respuesta a este interrogant5e en el caso Colombiano es extremadament5e negativa, por que por ejemplo, hay grandes acaudalados económicos en nuestro país, como el grupo económico Santo Domingo o el grupo Ardida Lulle, pero no vemos que estos pocos adinerados le lleven bienestar y le garanticen el mismo a cerca de 23 millones de pobres que viven en el estado Colombiano, ¿ que pensaría Smith o Von Mises al ver que existe grandes ricos pero gran cantidad de pobres que no tienen asegurado un bienestar mínimo y por ende se mueren de hambre o frío, o viven en la indigencia sin el acceso mas mínimo a bienes y servicios ni siquiera de las “mas bajísima calidad”.

Queda pues el interrogante de que no se tratara de resolver si un alto grado de desigualdad indefectiblemente le garantizan a la masa un estándar de vida mas alto.


Bibliografía

Von Mises, Ludwig; Desigualdad de riqueza e Inbesos; Ideas on Liberty ( The Foundation for Economic Education);traducción por Ernan Alberro; Buenos Aires- Republica Argentina

INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA



La constitución política del estado colombiano implementa una regulación a la actividad económica desarrollada en el territorio nacional, dicha regulación está contenida en el titulo XII titulada: “DEL REGUIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA” dentro de dicho titulo se trazan ciertas directivas y se trata el asunto de la hacienda publica, lo que a este temario le corresponde y nos interesa para el caso será lo contenido en el artículo 334 del estatuto superior que dispone:

“La dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”

Hay que notar que la Constitución dispone que la dirección de la economía está en cabeza del Estado, en especial y aunque expresamente no lo diga del ejecutivo, por ende se crea el interrogante de la necesariedad de la intervención Estatal, siendo así, habrá que decir que el fin de dicha intervención es una predistribución de la riqueza, la propiedad, la tierra, y que esto desencadene en la distribución equitativa de las oportunidades, pero ¿Qué nos ha llevado a que el Estado intervenga la economía?, ¿acaso la “mano invisible” del mercado no es suficientemente “inteligente” para la regulación armónica del mismo?

Los anteriores interrogantes, conducen al estudio del LAISSEZ- FAIRE, idea fundamental de la Escuela Clásica de la Economía que planteaba la intervención Estatal en la economía como minima, para Smith el llamado “Dejar hacer y dejar pasar” era sostenible ya que existía una lógica del mercado en cabeza de “la mano invisible” que es aquella que asigna los bienes y servicios, es el mercado el encargado de redistribuir los bienes, un mercado “sabio” y por ende la intervención Estatal es minima o nula.

Pero ¿Será que el mercado es sabio?, ¿Será que la desigualdad es justificable o existente?, y es que el mercado termina justificando las desiguales, una distribución inicial inequitativa, que hace que lo individuos no tengan acceso a los bines y servicios necesarios, que la riqueza se empieza a concentrar y la pobreza a masificar es por esto que la intervención estatal contenida en el articulo 334 de la Constitución Nacional es justificable, deseable y necesaria, por que tiene un fin único, consistente en la racionalización con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”

En conclusión, es deseable que el estado intervenga en la economía por que el LAISSEZ – FAIRE encontró su final con la desigualdad y masificación de la pobreza.



BIBLIOGRAFÌA

Constitución Política de Colombia; Editorial LEYER; Vigésima-cuarta Edición; Marzo de 2007; pagina 192.

lunes, 5 de abril de 2010

ESTADO LIBERAL CLÁSICO , ESTADO DE BIENESTAR Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA ECONOMIA


Es el Estado Liberal Clásico aquel pensamiento, por así denominarlo, que desconfía del poder y que por dicha razón hay que limitarlo, es un "Estado mínimo" donde la sociedad civil es propietaria de sus asuntos, esferas y/o campos ideológico y económico, campos en los cuales el estado esta "inhibido" para intervenir, se da de esta manera plana libertad, en aquellos campos mencionados, son ámbitos de no acción e intervención del estado, que sólo debe ir en procura de garantizar el derecho de propiedad privada y de las libertades en el comercio e industria, pero sólo estos aspectos, convirtiéndose así en un Estado policía que se abstiene de inmiscuirse en asuntos que a él no le competen.



Ya el Estado de Bienestar aparece como propuesta de Roosevelt del “New Deal”, sin desconoces otros antecedentes, se aclama por un Estado diferente; que así como el liberal clásico garantice y reconozca los postulados de la economía de mercado que son: La propiedad privada y la libertad económica y si bien es cierto hasta este punto no existen diferencias entre el estado Liberal Clásico y el Estado de Bienestar, esto cambia cuando se habla que debido a crisis económicas y otros factores la población empieza a requerir del estado intervención y que por ende arrebate de las manos de las instituciones distintas a él, intervención es asuntos tales como: La educación, la salud y en general los asuntos económicos, estas son diferencias sustanciales en materia económica del Estado Liberal Clásico y Estado de Bienestar ya que en este segundo, el Estado de Bienestar, se dan otros cambios como que el estado ya garantiza a sus ciudadanos factores o condiciones mínimas para su vida, se subsana las necesidades colectivas y que su respuesta debe ser tan rápida a dichas necesidades y exigencias que el parlamento ya no es el supremo, esta supremacía la gana el ejecutivo pues ya no esta sometido a la ley sino a todo el ordenamiento jurídico por lo cuál el propicio de legalidad se hace extensivo; otra característica y quizá la diferencia más importante entre el estado liberal Clásico y el Estado de Bienestar es la intervención económica, la ingerencia del estado en los asuntos económicos pues la economía pasa a ser un asunto público no una “esfera intocable” exclusivamente particular; con esto el Estado de Bienestar lo que quiere es logar una estabilidad, un crecimiento y un desarrollo de la economía, un total empleo para su población y lo más importante una REDISTRIBUCIÓN económica, para intentar una igualdad material con una planeación económica que consagra los objetivos y los medios por los cuales el estado va intervenir en la economía, pero planeación esta que obliga sólo al Estado y que tiene tan sólo una influencia en los particulares; Es el Estado de Bienestar aquel que erige monopolios en actividades económicas que sólo el manejará y que por tal considera que son fundamentales para el “completo” desarrollo económico; así luchando por los intereses generales del estado, pero por encima de los intereses individuales, característica extraña en un Estado que quiere asegurarles a sus individuos más desfavorecidos un poder adquisitivo y una igualdad, pero no tiene (al individuo) como fin último del Estado.



Son estos los factores que hacen evidente la diferencia entre un estado Liberal Clásico y el estado de Bienestar.



Ya luego de finalizada la segunda guerra mundial, surge el estado Social de Derecho que entre 1945 y 1973 no contaba con diferencias fundamentales con el Estado de Bienestar; Tan sólo que el Estado Social de Derecho estaba consagrado en las Constituciones y el estado de Bienestar no, luego en 1973 algunos sostienen que existían diferencias entre el estado Social de Derecho y Estado de Bienestar las cuales son: Que el estado Social de Derecho reivindica al individuo y lo coloca como el primer gran interés del estado, o sea que lo primero que ha es proteger al individuo, también el preponderante papel del legislativo vuelve hacer el más importante y no el del ejecutivo, ya que el Estado no se preocupaba por una igualdad material, sino una igualdad real pero en los puntos de partida y de ahí en adelante cada quien que se “defienda” y entre a competir en la economía ya no se cuida al individuo desde que nace hasta que muere, ya el estado no es el que presta todos los servicios, sino que garantiza su correcta prestación, estos servicios son prestados por quien el usuario quiera acabando con los monopolios; se podría decir entonces que el Estado Social de Derecho y el estado de Bienestar son muy similares, pero no iguales por lo que ya se expuso, la intervención del Estado en la economía en el estado social de derecho se atenúa.



BIBLIOGRAFÍA



García Lozada, Nelson y Almonacid Sierra, Juan Jorge; “La Constitución Económica de 1991: instrumento jurídico para la democratización de la economía colombiana” en Pensamiento Jurídico: Economía y Derecho – Nro. 10 –; paginas 135 a 170; Año 1998.



Gómez Isaza, María Cristina; La Historia del estado Social de Derecho. En Revista Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, Año LXVI, No. 141, Paginas 75 a 99; año 2006.



Doncel Ballén, César Augusto; La Constitución Económica: Una Interrelación entre derecho y Economía en Derecho y Jurisprudencia No. 2. Derecho económico y financiero, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogota D.C., Paginas 21 a 46; Año 2005.




¿IMPLICA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA ECONOMÍA MÀS INSEGURIDAD JURÍDICA?



Los que se niegan a que la Corte Constitucional o los tribunales constitucionales intervengan en la economía argumentan que dicha intervención coloca en jaque la seguridad de los contratos y las regulaciones de éstos, ya que mediante el control de constitucionalidad podría ser derogada en cualquier momento la ley que reglamentaba dichos negocios, para ellos esta inseguridad aumentaría los costos de las transacciones y haría que las inversiones disminuyeran debido a que los intervinientes en el mercado no tendrían certeza de las normas que se le aplicarán.


Otros plantean que, debido a los conocimientos especializados que requiere la economía la Corte Constitucional no debería conocer de los asuntos económicos, lo que debería existir es una sala económica al interior de la misma corporación, idea ésta que no tiene sustento alguno, ya que si fuera esto necesario, también deberían existir salas médicas, antropológicas, etc., que fueran especializadas en cada tema de decisión de la máxima corporación judicial del país, y en consecuencia, la seguridad jurídica iría en disminución ya que no existiría el órgano de cierre que interprete la constitución, el cual es en estos momentos la Corte Constitucional, para esto, existen peritos y conceptos académicos que le pueden dar claridad a los magistrados de la alta corporación sobre dichos temas.


Por último, hay que decir que quienes plantean que cuando el juez constitucional interviene en la derogatoria de una ley crea inseguridad jurídica están planteando una idea errada, lo que el tribunal quiere es, precisamente, lo contrario, o sea, darle seguridad jurídica a los ciudadanos protegiendo sus derechos frente a los vertiginosos cambios legislativos y normativos mediante decretos legislativos del ejecutivo. Lo que hace el tribunal constitucional es fortalecer una seguridad jurídica que enfrente el “frenesí” legislativo y conceptual del los órganos políticos.


No se puede admitir afirmaciones que pretendan deslegitimar a los tribunales constitucionales como delimitadores de la economía, afirmando que conducen a inseguridad jurídica como si el congreso y el ejecutivo no fueran las mayores fuentes de ésta. La anulación por inconstitucionalidad de una ley lo que pretende es proteger derechos individuales fundamentales y demás disposiciones constitucionales que protegen a cualquier ciudadano.


El control constitucional es la viva muestra de que estamos en un Estado constitucional donde se defiende el mandato del pueblo que se dio por medio de una asamblea constituyente para expedir la Constitución Nacional, que es el máximo estatuto de nuestro Estado, creador de la seguridad jurídica, el cual es defendido por la Corte Constitucional. Quiere decir esto que los inversionistas e intervinientes en la economía no tendrán inseguridad jurídica debido a la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, porque la seguridad ya la tienen expresada en la Constitución Política.


BIBLIGRAFÍA

Uprimny Rodrigo; ¿Justicia para todos? Sistema Judicial,, Derechos Sociales y Democracia en Colombia – “Legitimidad Y Conveniencia Del Control De Constitucionalidad A La Economía”; Editorial Norma; Bogota -2006; paginas 148 a 201

domingo, 4 de abril de 2010

LA ECONOMÍA DEBE SER OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.


Es claro, que gran parte de los economistas se niegan rotundamente a la intervención del judicial en la economía, y desde un punto de vista económico podría tener dicho planteamiento un sustento, pero desde otro punto de vista, la economía no puede estar por fuera de todo control, y esto se sustentará desde tres puntos de vista: el económico, el democrático y la justicia, que son los elementos que se ven afectados, según los economistas cuando el tribunal constitucional interviene en la economía.


Desde el punto de vista económico habrá que decir, que si bien es cierto, las decisiones de los jueces provocan alteraciones en las dinámicas económicas y en el manejo del erario público, no puede esto significar que aspectos tales como los derechos sociales estén privados del acceso a la justicia para hacerlos respetar porque entonces, sino pudiera el juez tener conocimiento de estos aspectos, la economía se convertiría en ejercicio de la arbitrariedad de los que están en el poder.


Es claro, que en un Estado Social y Democrático regido por un máximo estatuto llamado Constitución Nacional no puede haber ningún aspecto fuera del control del defensor nacional de ésta que es el tribunal constitucional o la Corte Constitucional en nuestro ordenamiento. No puede la economía funcionar en defensa de sus intereses o de los intereses de quienes estén al poder, sin importar a quienes afecten las decisiones tomadas o que dichas decisiones vayan contra los mandatos de la Constitución.


En síntesis, los economistas se niegan totalmente a la intervención del órgano judicial en sus decisiones, pero un Estado y, en particular, el brazo judicial de éste no puede renunciar al control de la política económica porque, si bien, la economía tiene un alto grado de especificidad no se puede decir que el legislativo o el ejecutivo o los ciudadanos en general sean expertos en economía, para eso en la justicia existen peritajes, audiencias y conceptos técnicos y académicos que le ayudarían a tener conocimiento de los procesos económicos al juez, para fallar sobre el tema como lo hace en las otras materias: penal, civil, comercial, etc.


Desde el punto de vista democrático, se ha argumentado que no puede la Corte Constitucionalla Corte Constitucional evite la deliberación democrática, lo que evita dicha deliberación es precisamente la desigualdad social que se plantea mediante este argumento. limitar la economía ya que los órganos de elección popular, o sea, aquellos que representan las mayorías, tienen derecho a determinar de manera libre el modelo económico a implementar. Es éste un argumento que defiende una supuesta democracia mediante un planteamiento antidemocrático y, además, desconociendo que el máximo estatuto de un ordenamiento jurídico es una disposición normativa que tiene la mayor fuerza vinculante que se pueda dar dentro de un ordenamiento legal, por tal, no es cierto que la intervención de la Corte Constitucional en lo económico afecta la democracia, no tiene fundamento alguno, ya que dicha intervención no afecta las decisiones de las mayorías, simplemente las limita en sus decisiones, pues en un Estado como el Colombiano, los derechos constitucionales fundamentales se extraen del debate democrático para ser garantizados sin importar la voluntad de las mayorías. Además, el tribunal constitucional no tiene la facultad, sería ilegal e inconstitucional para abstenerse de limitar las políticas económicas que vayan contra la Constitución, porque es ésta misma la que le ordena dicha protección.


Sin embargo, algunos consideran que el control de constitucionalidad sobre la economía es antidemocrático, pero argumentar esto es desconocer que la democracia no simplemente obedece y defiende los intereses de la mayoría. El poder de las mayorías no puede decidir sobre todo un ordenamiento legal y constitucional, ya que se podría perpetuar en el poder.


Si se quiere mantener la democracia y el funcionamiento del principio de las mayorías no se pueden modificar las reglas del proceso democrático que se deben proteger por medio de un órgano independiente que no entre en dicho juego, el cual es el juez constitucional que cuando interviene no lo hace de manera antidemocrática, sino en protección del proceso democrático.


Siendo los derechos fundamentales elementos esenciales y presupuestos materiales de la democracia, ya que sin ciudadanos libres e iguales no se podría hablar de gobiernos democráticos, necesitan una protección de un órgano independiente como lo son las cortes constitucionales, o sea, que el juez constitucional cumple una función que es democrática por excelencia.


El control constitucional es una garantía de que la democracia conserve sus elementos esenciales, pero ésta deja de ser respetada cuando se cree que el poder de las mayorías debe ser ejercido únicamente para su beneficio, lo que es el principio de la mayoría en la democracia es una modalidad de un consenso, pero no quiere decir que todo el aparato estatal preste sus beneficios sólo a las mayorías yendo en contra de los intereses de quienes no la conforman. La democracia, como dice Rodrigo Uprimny, no es la tiranía de la mayoría, o sea, si bien ellos son quienes tienen el poder, debe existir un equilibrio entre los intereses, garantizado por la Corte Constitucional.


Por último, desde el punto de vista de la justicia habrá que decir que no puede ningún ámbito quedar exento de un control judicial y, en especial, de un control constitucional, siendo la corte constitucional la defensora y guardiana de la Constitución Nacional. No se puede excusar el control porque la economía es de carácter técnico, específico o científico y que, por tal, puede actuar como ella quiere, ya que sería llegar a la arbitrariedad, a la injusticia, y es que no se puede permitir, en un Estado social y democrático como el colombiano, basado en la dignidad humana, en la igualdad, en la equidad, que las políticas económicas de un gobierno puedan ir en contra de las minorías y que éstas quedaran indefensas ante la pasividad, la complicidad y coadyuvancia en dicha arbitrariedad del congreso y del ejecutivo.


Los jueces tienen, por mandato constitucional, la obligación de basarse en la ley para proteger los derechos fundamentales con una evaluación de la normatividad jurídica, o sea, no se puede desprender de la ley para sólo basarse en la conveniencia de su decisión según las consecuencias que ésta pueda acarrear. Debe el órgano judicial proteger los principios del Estado social y democrático, administrar justicia, así sea con significativos costos económicos. Los jueces no deben fijarse exclusivamente en las consecuencias económicas que acarrearía su fallo, esto afectaría una de las bases de la administración de justicia que es su independencia, para convertirse en un órgano politizado y economizado.


Si hablamos de justicia, no puede el Estado en ningún momento renunciar a la protección de los derechos fundamentales, individuales o colectivos, así sean de la minoría porque es esencial de la justicia no fijarse en a quién está protegiendo, sino enfocarse en el derecho que va a asignar según el ordenamiento.



BIBLIOGRAFÍA


Uprimny Rodrigo; ¿Justicia para todos? Sistema Judicial,, Derechos Sociales y Democracia en Colombia – “Legitimidad Y Conveniencia Del Control De Constitucionalidad A La Economía”; Editorial Norma; Bogota -2006; paginas 148 a 201


ECONOMISTAS DICEN NO AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA ECONOMÍA.

Es claro que, desde el punto de vista de los economistas, es totalmente indeseable que el derecho, y en especial, el órgano judicial del Estado regule las materias económicas. Para ello, sostienen que el tribunal constitucional no debe fallar sobre asuntos económicos por diversas razones, entre las cuales están:

a) Los jueces constitucionales no cuentan con la idoneidad técnica en el campo económico, por lo cual cuando ellos intervienen se producen malas políticas económicas.

b) Los jueces no toman en cuenta los límites que, a nivel presupuestal, tiene el Estado, ya que no son los encargados de manejar el erario público.

c) Al ser los tribunales constitucionales organismos que no son electos popularmente, como sí lo son el parlamento y el gobierno, no llevan la representación popular y por esto, si intervienen en la econo
mía, estarían suplantando a quien por mandato popular tiene más derecho que él.

d) Cuando los tribunales constitucionales intervienen en economía la Constitución deja de ser pluralista y pasa a defender ciertas ideas y modelos económicos que corresponden a los de los magistrados.


e) Al intervenir los jueces constitucionales en la economía, podrían poner en riesgo la seguridad de los contratos, debido a que las leyes que los regulan quedarían derogadas en cualquier momento, por cuestión de inconstitucionalidad.


f) La intervención del órgano judicial en la economía podría llevar a su politización y, además, una congestión en el aparato judicial.

Son estos los argumentos que se tienen, por parte de los economistas, para argüir la inconveniencia de la intervención de los jueces en la economía, además, se dice que las decisiones en el campo económico son muy delicadas ya que conllevan redistribuir el erario público y, así mismo, producen efectos en la economía, que en ocasiones al juez se le hace imposible preveer.

En conclusión, para los economistas, ni la satisfacción de los derechos sociales puede servir de fundamento para que el judicial intervenga en aquella materia.

BIBLIOGRAFÍA


Uprimny Rodrigo; ¿Justicia para todos? Sistema Judicial,, Derechos Sociales y Democracia en Colombia – “Legitimidad Y Conveniencia Del Control De Constitucionalidad A La Economía”; Editorial Norma; Bogota -2006; paginas 148 a 201

sábado, 3 de abril de 2010

¿QUE ES EL DERECHO ECONÓMICO?


Podríamos definir el Derecho Económico como el acervo de principios y de normas de diferente jerarquía, generalmente de derecho público, que inscritas en un orden publico económico plasmado en la constitución política, le dan potestad al estado para que plantee de manera indicativa u obligatoria el enfoque de un país y de reglamentar la cooperación de la sociedad de dicho país en los procesos de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza emanada de dicho sistema Económico.

En general es el papel con que cuenta el derecho con respecto a la regulación o normalización de la actividad económica, en otras palabras, es la manera de que el estado imponga determinadas “reglas del juego” generales para todos los autores económicos, abarcando todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados; es así como se concluye que los campos de la economía y del derecho pueden estar íntimamente ligados y de manera constante mantienen una interacción entre ellos, esta característica del derecho hace que sea una ciencia de carácter multidisciplinario ya que se amplía notablemente su campo de acción.

Olivera estudia el concepto de derecho económico planteando que la concepción de este: “debe basarse sobre un criterio plural o sintético que tenga en cuenta a la vez el marco institucional, el objeto, el sujeto y el sentido de las normas”, define entonces el derecho económico como: “un conjunto de normas jurídicas que: 1) en un régimen de economía dirigida (marco institucional); 2) regula las actividades del mercado ( objeto); 3) de las empresas y otros agentes económicos (sujeto); 4) para realizar metas y objetivos de política económica (sentido). Además este mismo autor considera que hacen parte del derecho económico las normas complementarias, de carácter formal o penal, destinadas a asegurar la efectividad de las regulaciones principales. (1)

En conclusión el derecho económico es jurídicamente una instancia diferente de las instituciones que a lo largo de la historia ha desarrollado el derecho comercial; es una técnica de la que se podrán derivar diferentes interpretaciones de la regla de derecho. Sin embargo, no es una nueva visión referente a las materias de carácter tradicional, el Derecho Económico lleva consigo una cualificación del derecho; que esta legítimamente ligada a las consecuencias económicas. (2)

(1) Olivera, Julio. M-G., Derecho Económico, capitulo 1 y las conclusiones en la pagina 24 numero 8.

(2) Jacquemin, A. -Schrans, G., Le droit économique, p 91. Consultado en: www.wikipedia.org;derechoeconómico el 1 de abril del 2010 a las 7:15pm

BIBLIOGRAFIA

Olivera, Julio. M-G., Derecho Económico, capitulo 1 y las conclusiones en la pagina 24 numero 8.

Jacquemin, A. -Schrans, G., Le droit économique, p 91. Consultado en: www.wikipedia.org;derechoeconómico el 1 de abril del 2010 a las 7:15pm

Derecho Económico; Organización Wikipedia; en www.wikipedia.org el 1 de abril a las 7:30 P.M.