lunes, 5 de abril de 2010

¿IMPLICA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA ECONOMÍA MÀS INSEGURIDAD JURÍDICA?



Los que se niegan a que la Corte Constitucional o los tribunales constitucionales intervengan en la economía argumentan que dicha intervención coloca en jaque la seguridad de los contratos y las regulaciones de éstos, ya que mediante el control de constitucionalidad podría ser derogada en cualquier momento la ley que reglamentaba dichos negocios, para ellos esta inseguridad aumentaría los costos de las transacciones y haría que las inversiones disminuyeran debido a que los intervinientes en el mercado no tendrían certeza de las normas que se le aplicarán.


Otros plantean que, debido a los conocimientos especializados que requiere la economía la Corte Constitucional no debería conocer de los asuntos económicos, lo que debería existir es una sala económica al interior de la misma corporación, idea ésta que no tiene sustento alguno, ya que si fuera esto necesario, también deberían existir salas médicas, antropológicas, etc., que fueran especializadas en cada tema de decisión de la máxima corporación judicial del país, y en consecuencia, la seguridad jurídica iría en disminución ya que no existiría el órgano de cierre que interprete la constitución, el cual es en estos momentos la Corte Constitucional, para esto, existen peritos y conceptos académicos que le pueden dar claridad a los magistrados de la alta corporación sobre dichos temas.


Por último, hay que decir que quienes plantean que cuando el juez constitucional interviene en la derogatoria de una ley crea inseguridad jurídica están planteando una idea errada, lo que el tribunal quiere es, precisamente, lo contrario, o sea, darle seguridad jurídica a los ciudadanos protegiendo sus derechos frente a los vertiginosos cambios legislativos y normativos mediante decretos legislativos del ejecutivo. Lo que hace el tribunal constitucional es fortalecer una seguridad jurídica que enfrente el “frenesí” legislativo y conceptual del los órganos políticos.


No se puede admitir afirmaciones que pretendan deslegitimar a los tribunales constitucionales como delimitadores de la economía, afirmando que conducen a inseguridad jurídica como si el congreso y el ejecutivo no fueran las mayores fuentes de ésta. La anulación por inconstitucionalidad de una ley lo que pretende es proteger derechos individuales fundamentales y demás disposiciones constitucionales que protegen a cualquier ciudadano.


El control constitucional es la viva muestra de que estamos en un Estado constitucional donde se defiende el mandato del pueblo que se dio por medio de una asamblea constituyente para expedir la Constitución Nacional, que es el máximo estatuto de nuestro Estado, creador de la seguridad jurídica, el cual es defendido por la Corte Constitucional. Quiere decir esto que los inversionistas e intervinientes en la economía no tendrán inseguridad jurídica debido a la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, porque la seguridad ya la tienen expresada en la Constitución Política.


BIBLIGRAFÍA

Uprimny Rodrigo; ¿Justicia para todos? Sistema Judicial,, Derechos Sociales y Democracia en Colombia – “Legitimidad Y Conveniencia Del Control De Constitucionalidad A La Economía”; Editorial Norma; Bogota -2006; paginas 148 a 201

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