domingo, 4 de abril de 2010

ECONOMISTAS DICEN NO AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA ECONOMÍA.

Es claro que, desde el punto de vista de los economistas, es totalmente indeseable que el derecho, y en especial, el órgano judicial del Estado regule las materias económicas. Para ello, sostienen que el tribunal constitucional no debe fallar sobre asuntos económicos por diversas razones, entre las cuales están:

a) Los jueces constitucionales no cuentan con la idoneidad técnica en el campo económico, por lo cual cuando ellos intervienen se producen malas políticas económicas.

b) Los jueces no toman en cuenta los límites que, a nivel presupuestal, tiene el Estado, ya que no son los encargados de manejar el erario público.

c) Al ser los tribunales constitucionales organismos que no son electos popularmente, como sí lo son el parlamento y el gobierno, no llevan la representación popular y por esto, si intervienen en la econo
mía, estarían suplantando a quien por mandato popular tiene más derecho que él.

d) Cuando los tribunales constitucionales intervienen en economía la Constitución deja de ser pluralista y pasa a defender ciertas ideas y modelos económicos que corresponden a los de los magistrados.


e) Al intervenir los jueces constitucionales en la economía, podrían poner en riesgo la seguridad de los contratos, debido a que las leyes que los regulan quedarían derogadas en cualquier momento, por cuestión de inconstitucionalidad.


f) La intervención del órgano judicial en la economía podría llevar a su politización y, además, una congestión en el aparato judicial.

Son estos los argumentos que se tienen, por parte de los economistas, para argüir la inconveniencia de la intervención de los jueces en la economía, además, se dice que las decisiones en el campo económico son muy delicadas ya que conllevan redistribuir el erario público y, así mismo, producen efectos en la economía, que en ocasiones al juez se le hace imposible preveer.

En conclusión, para los economistas, ni la satisfacción de los derechos sociales puede servir de fundamento para que el judicial intervenga en aquella materia.

BIBLIOGRAFÍA


Uprimny Rodrigo; ¿Justicia para todos? Sistema Judicial,, Derechos Sociales y Democracia en Colombia – “Legitimidad Y Conveniencia Del Control De Constitucionalidad A La Economía”; Editorial Norma; Bogota -2006; paginas 148 a 201

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